¿Quieres hacer realidad tu sueño?
Nosotros te ayudamos
Busca el terreno y elige que tenga las infraestructuras adecuadas y sea apto para construir tu proyecto.
La construcción en un solar esta sujeta a una normativa que puede determinar los m2 que se puede construir, así como la calidad de los mismos.
El tipo de terreno determinará todo el proyecto y diseño de la vivienda.
No se puede hipotecar por si solo aunque se puede financiar mediante créditos.
El diseño vendrá marcado por las condiciones técnicas y estéticas de la parcela.
Una vez que tengamos el diseño que se ajusta a nuestras necesidades, nuestro arquitecto hará el proyecto que se presentará en el colegio de arquitectos correspondientes para su visado, a partir de este momento podremos realizar todos lo tramites necesarios como solicitud de licencias, acometidas y financiación.
El proyecto realizado por el arquitecto se presentará al ayuntamiento para su evaluación por parte de los técnico responsables del municipio, si el proyecto cumple con las normativas legales para llevar a cabo la edificación, se otorgará la licencia de obras.
Esta licencia nos permitirá construir, procediendo a solicitar las acometidas de obra necesarias que nos permitirán disponer de los recursos necesarios para llevar a cabo la construcción, así como todos los permisos para la ejecución de la vivienda.
Cuando dispongamos de un proyecto visado y de la licencia de obra municipal podremos solicitar la hipoteca, aunque cabe destacar que el terreno por si solo no se puede hipotecar, en conjunto con la casa si y en la compra del terreno se puede financiar a través de prestamos personales que podrían posteriormente incorporarse a la hipoteca.
Con la licencia de obra, las acometidas y todos los permisos legales, se comienza a construir la vivienda.
Si se trata de una vivienda unifamiliar será el futuro propietario quien ejerce de promotor de la vivienda, legalmente significa que compartirá la responsabilidad de las obras junto al constructor, por lo que es importante escoger un constructor de confianza porque se establecerá una relación que durará varios meses o años.
La duración de las obras dependerá del constructor y del sistema constructivo, en convencionales el plazo de construcción puede oscilar entre 12 o 18 meses y en sistemas constructivos de entramado ligero como la madera se reduce el plazo a 6 meses.
Las certificaciones de obra consisten en establecer previamente al comienzo de la obra, una serie de fases de construcción, una vez completada la fase un perito independiente evaluará si se ha completado la fase y en ese momento se abona lo que se haya construido, así se hará hasta el certificado final de obra que será la que de por finaliza la obra.
Un vez que tenemos la certificación final de obra podemos registrarla en el catastro, con la certificación final y registro catastral podremos solicitar la licencia de primera ocupación hasta que no tengamos esta licencia no podremos dar de alta los servicios.
El arquitecto municipal será el encargado de comprobar que nuestra vivienda construida cumple con la normativa legal y con el proyecto presentado al solicitar la licencia de obra.